Por los fundamentos antes expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO RIVAS PÉREZ, Defensor Público Vigésimo Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, contra la sentencia Nº 002-2013, de fecha cuatro (04) del mes de enero de 2013, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia Nº 002-2013, de fecha cuatro (04) del mes de enero de 2013, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró CULPABLE al acusado JESÚS CAROL REY ORTÍZ, portador de la cédula de iden.....