Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 6C-S-912-04, contentiva de la denuncia interpuesta por el ciudadano DARIO ECHETO, en contra de los secretarios judiciales, por violaciones a las disposiciones de gratuidad, ya que cobran cien bolívares por cada copia fotostática a los Abogados, a los no Abogados, las víctimas y/o imputados.