Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Séptima Penal Ordinario, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada NAKARLY SILVA, en su carácter de defensora del ciudadano ÁLVARO ENRIQUE MONTOYA GUILLÉN, contra la decisión N° 990-10, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19 de Junio de 2010, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida; todo ello en la causa seguida al ciudadano JESÚS ÁLVARO ENRIQUE MONTOYA GUILLÉN, ya citado. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondient.....