Por las consideraciones de Derecho precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano DAVID VILLALOBOS, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "VILLAHOLDING S.L, C.A" propietario de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA L&D, C.A" debidamente asistido por la abogada ZUNNY DEL MAR GERMAN CONTRERAS; presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello con fundamento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánic.....