Por las consideraciones de Derecho precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto, por un lado por el profesional del derecho OMAR SPITIA en representación de los ciudadanos JOSE INCIARTE PORTILLO Y LEONEL JOSE PEROZO MARIN; y por otro, por los profesionales del derecho EDITH VAQUEZ DE VIELMA E IVAN VIELMA, en su carácter de defensores del ciudadano REINALDO JOSE PORTILLO FUENMAYOR, presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada.....