Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el Profesional del Derecho HENRY DAVID RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.152, actuando en su carácter de defensor de los acusados LUIS ENRIQUE ROSALES MEDINA y EMMANUEL ANTONIO ROSALES MEDINA, en contra de la Profesional de la Derecho JUDITH ROJAS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° VP11-P-2007-005487, contentivo de la causa seguida contra los antes mencionados acusados, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO y LESION.....