Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho BETCYBETH BORJAS BERRUETA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público; contra de la decisión Nº 439-2022, de fecha ocho (08) de junio de 2022, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO EN RAZÓN DE LA MATERIA a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 49 de la Constituc.....