DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho ANA CECILIA LUGO GIL e ISABEL CRISTINA SANZ ECHETO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por las profesionales del derecho ANA CECILIA LUGO GIL e ISABEL CRISTINA SANZ ECHETO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
TERCERO: ADMITE la contestación al recurso de apelación presentada por ABG. ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, actuando como defensor del ciudadano C.....