Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho MARCOS SALAZAR HUERTA, en su carácter de defensor de las ciudadanas NOHELIA ABREU Y AMARILIS GÓMEZ, contra la decisión N° 4C-1255-2010, dictada en fecha 06 de Agosto de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida; todo ello en la causa seguida en contra de las ciudadanas NOHELIA ABREU y AMARILIS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópic.....