DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DIEGO RIERA LUQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 216.228, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHON BEIKER BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° sin identificación, contra la decisión Nº 378-20, de fecha 27 de Octubre de 2020, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.