Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GALUE MOLERO, titular de la cédula de identidad N° 3.644.952, asistido por la Abogada en ejercicio Abogada en ejercicio ESKEYLA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.403, de conformidad con lo estatuido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales