DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ PIRELA, Defensora Pública Décima Penal Ordinaria de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de los imputados JUAN RAMÓN PINEDA GONZÁLEZ y DIXON RODRIGO GERALDINO CORONADO, identificados en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 13-02-2008, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados, a quienes el Ministerio Público le atribuye le presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, HURTO CALIFICADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en .....