Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.642, con el carácter de defensor del acusado CARLOS ENRIQUE MANRIQUE, contra el Auto de Acumulación dictado en fecha 16 de Abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa N° VP11-P-2007-000903, seguida en contra del referido acusado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR DE PERSONA, cometido en perjuicio de la adolescente quien vida respondiera al nombre de CHIQUINQUIRÁ DEL VALLE MÉNDEZ RODRÍGUEZ; en razón de que contra l.....