DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el particular quinto del escrito recursivo; por ser el mismo INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal c, ejusdem y el artículo 264 del código adjetivo, respectivamente. Y así se decide.. SEGUNDO: ADMISIBLES los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO del escrito recursivo de acuerdo a lo pautado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en la causa seguida en contra de los ciudadanos EFRAÍN JIMÉNEZ ALMENDRALES y FAUSTINO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, resolución que se dicta en virtud de la ape.....