Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho DULCE DE JESÚS ARAUJO y RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESIA, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera (E) y Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra la decisión N° 1030, de fecha 04 de Agosto de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.- ASÍ SE DECIDE.-