DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los Abogados 1.- MANUEL BARRIOS ÁVILA, en su carácter de defensor del imputado ANDRO LUÍS CHACIN BARRIOS, identificado en actas, y 2.- MARISELA CAMPOS y AUER BARRETO COLON, en su carácter de defensores del ciudadano JESÚS RAMÓN FERRER URDANETA, identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 09 de Agosto de 2010. Asimismo, no se evidencia de las actas que exista violación de normas constitucionales, ni procedimentales, como lo afirman los recurrentes; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese.....