Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación activa y de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por el ciudadano AITOB LONGARAY, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.467, quien dice obrar en su cualidad de Defensor Privado de la ciudadana NANCY MARGARITA HERNANDEZ, la cual va dirigida en contra del DR. JHONATTAN GUTIERREZ DIAZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, con ocasión al conocimiento en el asunto C01-64.223-2019, todo de conformidad con los artículo 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, d.....