Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARCOS SALAZAR, actuando mediante PODER ESPECIAL, otorgado por el ciudadano LUCAS FUENMAYOR FERNÁNDEZ, contra la decisión N° 3246-09, dictada en fecha 09 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, en todas y cada unas de sus partes.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LOS JUECES DE APELACIONES
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