Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR FALTA DE PRUEBAS, intentada por el profesional del derecho NOE DAVID ESTRADA CHACÍN, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.370, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNY CAROLINA PIÑA GUERRA, portador de la cédula de identidad Nº 15.410.620, en contra de la Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia ABOG. NURYS NORBELIA GUERRERO GRANADILLO.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a los fines legal.....