DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ABG. RAFAEL ENRIQUE VIDAL y ABG. HAYDARY MOLINA DE VIDAL, titulares de las cédulas de identidad No. 5.838.441 y 9.720.312, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.122 y 56.820, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: OSCAR MACHADO BARBOZA, Luís Rodolfo Machado Barboza, Morella Josefina Machado Barboza y Morella Josefina Barboza Barboza, plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión Nº 3757-19, de fecha 07 de junio de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor.....