Por ello, en mérito de las razones antes expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho RUTH RINCÓN, actuando con el carácter de defensora pública del acusado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ IBARRA, en contra de la decisión N° 037-10, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES
DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO
Juez Presidente-Ponente
DRA. ALBA HIDALGO HUGUET DR.....