Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho NELSON MONTIEL SOSA en su carácter de defensor de los imputados HÉCTOR LUÌS LEDEZMA HIDALGO, ERWIN ALONSO RODRÌGUEZ BRAVO y ADRIAN ELIECER ALEX ROMERO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 4517-08 dictada en fecha 18 de Junio de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos HÉCTOR LUÌS LEDEZMA HIDALGO, ERWIN ALONSO RODRÌGUEZ BRAVO y ADRIAN ELIECER ALEX ROMERO, a quienes el Ministerio Público les atribuy.....