DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE el recurso de revisión, interpuesto por el ciudadano DANIEL PULGAR MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.026.501, contra la sentencia N° 019-15, de fecha 15 de Junio de 2015, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por ser AUTOR de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 Ejusdem, con.....