DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho ALFREDO CASTEJON MENDEZ y RENE MENDEZ ALVARADO, actuando en su carácter de Defensores del ciudadano ESTEBAN PINEDA HERNANDEZ, contra la decisión N° 025-18, de fecha 03 de Junio de 2019, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo ello conforme a lo establecido en los artículos 156, 440 y 428, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: NULIDAD DE OFICIO, de la decisión N° 025-18, de fecha 03 de Junio de 2019, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, media.....