Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Vigésimo Quinto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado DANNY JAVIER RINCÓN GONZÁLEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1253-13, emitida en fecha 20 de septiembre de 2013, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, ofíciese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada en archivo. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Décimo Tercero de Primera Inst.....