Por las consideraciones de Derecho precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los abogados AMERICO RODRIGUEZ y CARLOS DANIEL HENRIQUEZ, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelacio.....