Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER JOSÉ MIQUILENA PÍRELA, contra la decisión de fecha 26 de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida; todo ello en la causa seguida al ciudadano JAVIER JOSÉ MIQUILENA PÍRELA, ya citado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Frustración en la ejecución del delito de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el 458 ambos del Código Penal, y 27.....