DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho BUDENE ANTONIO BRICEÑO PÉREZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos DANNIEL RAFAEL GONZÁLEZ MORALES y UBALNY ALEXANDER MENDOZA URDANETA, contra la decisión N° 573-10, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25 de Abril de 2010, y en consecuencia se debe CONFIRMAR la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Esta.....