Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 16 de mayo de 2013, por el Abogado EUDOMAR CONSUEGRA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (S), en la causa signada con el N° 2E-826-10, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.