DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas MARY RAMONA MORALES DÍAZ y NELLY MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, antes identificadas, en su carácter de defensoras del acusado JAVIER JOSÉ PALMAR, identificado en actas, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05 de Julio de 2008; en la causa signada con el N° 7C-17672, seguida al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa disp.....