DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por CAROLINA ARITSU ACURERO VILLASMIL, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.428.679, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la EXTORSIÓN Y SECUESTRO, en contra de la omisión de pronunciamiento en virtud de que pasaron los cuarenta y cinco (45) días sin que el fiscal del ministerio publico haya presentado el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 6 del ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales