En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES GIMAGUAIRI C.A, mediante apoderados judiciales, contra el ciudadano DANIEL ANDRES ROJAS GARCIA, identificado en autos.
SEGUNDO: Se condena al demandado, ciudadano DANIEL ANDRES ROJAS GARCIA, plenamente identificado en autos, sin plazo alguno, a la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del inmueble constituido por el Apartamento ubicado en el piso 5, distinguido con el número y letra 5-B del Edificio "Residencias Machango" situado en la Avenida Araure, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES GIMAGUIRI, C.A., suficientement.....