este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, de las cuales se evidencia que efectivamente no hubo testigos que avalaran el dicho de los funcionarios policiales al momento de practicar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y siendo criterio reiterado por nuestro máximo Tribunal, que el sólo dicho de los funcionarios policiales no comporta plena prueba, sino un indicio de culpabilidad, es por lo que se acuerda decretar la NULIDAD DE LA APREHENSIÒN, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en con.....