Por lo que une vez visto esto, así como lo narrado en los párrafos anteriores se puede evidenciar que el joven de autos ha demostrado que efectivamente reside en el Barrio Luis Sallas, casa S/N, de Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy y, haciéndosele realmente dificultoso trasladarse hasta Caracas y en este caso hacia la sede del N.A.F.P.C "CARMEN AMÉRICA FERNÁNDEZ DE LEONI, CIRCUITO Nro. 03", ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, al lado del Bloque 15, Catia, Parroquia Sucre, aunado a que en la Jurisdicción donde reside se encuentra un Centro de Libertad Asistida muy cercano, todo a los fines de poder darle cabal y efectivo cumplimiento a la medida que le fuere acordada y conseguir la finalidad de esta Ley Espacialísima, establecida en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es lograr el Desarrollo Integral del Adolescente, es por lo que en consecuencia lo mas procedente en el presente caso es remitir las presentes actuaciones, a.....