DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala N? 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del ?rea Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Rep·blica y por Autoridad de la ley:
En conformidad con el Art?culo 24, el Numeral 6 del Art?culo 49, el Primer Aparte del Art?culo 253 y el Art?culo 257, todos de la Constituci¾n de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela, el Numeral 8 del Art?culo 48 y el Art?culo 553, ambos del C¾digo Orgßnico Procesal Penal; y el Numeral 1 del Art?culo 112 del C¾digo Penal derogado, y en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia mencionada en este fallo, por razones de orden p·blico constitucional, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que comenz¾ a correr desde el d?a en que qued¾ firme la sentencia contra los penados: Lope Huerta, V- 16.362.298 y el indocumentado Jackson JosÚ Gonzßlez, el 13-7-00 por el Juzgado 46? de Control de este Circuito, por la pena de 2 a±os y 7 meses de pr.....