Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
miércoles, 10 de octubre de 2007
Resolución del Circuito Laboral (sede Guanare) Nº 2007-10










Autor:

Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare







Fecha de Publicación:

10-10-2007.

 
Guanare, 10 de octubre del año 2007.

Años 197° y 148°



RESOLUCIÓN NÚMERO 2007-10



El Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, por intermedio de la ciudadana GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, titular de la cédula de identidad personal número V-11.540.500, en su carácter de Coordinadora del Trabajo designada como tal en sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de noviembre del año 2005, actuando en ejercicio de la función administrativa del Poder Judicial tal como lo prevé el artículo 2 de la resolución número 2003-262 originada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre del año 2003, en cuyo texto se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa:



TOMANDO EN CONSIDERACIÓN

que el 6 de marzo del cursante año de 2007, entró en vigencia el "DECRETO NÚMERO 5.229, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA", publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esa misma data, número 38.638.



ATENDIENDO

al principio de cooperación entre los distintos órganos del Poder Público, es deber de esta sede judicial preparar la implementación de la reconversión monetaria en el ámbito de su competencia, para asegurar la adecuada y oportuna operación del sistema monetario reexpresado, con la debida salvaguarda de los intereses del público, tal como lo manda el artículo 5 del mencionado Decreto-Ley.



TENIENDO MUY EN CUENTA

la responsabilidad de este Circuito Judicial de apoyar la misión encomendada al Banco Central de Venezuela, consistente en prestar la colaboración necesaria que facilite el cumplimiento del objeto de ese Decreto-Ley.



RESUELVE:



ARTÍCULO 1. NOTACIÓN SIMULTÁNEA.

Requerir a partir de la presente fecha a todos los abogados, abogadas, usuarios, usuarias y justiciables en general que hacen vida en este Circuito Judicial del Trabajo, que coloquen en los escritos, solicitudes, comunicaciones y otras diligencias que presenten ante los tribunales de esta sede en los cuales deban expresar cantidades monetarias, la notación simultánea de bolívares actuales (Bs.) como de bolívares fuertes (Bs.F.), en aplicación analógica con lo ordenado en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto-Ley de Reconversión Monetaria.



PARÁGRAFO ÚNICO.

A efecto del cumplimiento de la presente disposición, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) vigilará que los documentos consignados ante esa dependencia, cumplan debidamente con los extremos prescritos en este artículo.



ARTÍCULO 2. DECISIONES JUDICIALES.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-Ley de Reconversión Monetaria, todas las decisiones dictadas por los tribunales de este Circuito Judicial que contengan expresiones en moneda nacional, deberán ser convertidas a la equivalencia en bolívares fuertes (Bs.F.), por lo cual se exhorta a todos los jueces y juezas de la sede a incluir a partir de la presente fecha, la notación de las cantidades monetarias en la manera reexpresada de conversión.



ARTÍCULO 3. DIFUSIÓN.

Con la finalidad de difundir el contenido del "DECRETO NÚMERO 5.229, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA", publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esa misma data, número 38.638, se ordena adjuntarlo a la presente resolución y realizar la suficiente reproducción para que sean entregados a los abogados, abogadas, usuarios, usuarias y justiciables en general que diariamente acudan a este Circuito Judicial.



ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN WEB.

Se ordena la publicación de esta resolución en la página web del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente al estado Portuguesa.



Es dada en la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, en la fecha indicada al inicio.



Ejecútese y désele la publicidad requerida al present
 
Autor:
  Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare
 
Fecha de Publicación:
  10/10/2007
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados