Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
jueves, 21 de enero de 2010
RESOLUCIÓN NÚMERO 2010-02
La Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, por intermedio del ciudadano OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal número V-9.255.114, en su carácter de Juez Rector encargado designado como tal en sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de octubre del año 2009, y juramentado a tal fin el 28 de octubre de 2009, actuando en ejercicio de la función administrativa del Poder Judicial tal como lo prevé el artículo 3 del "Reglamento sobre el Juez Rector Civil y el Consejo Judicial Civil", publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.794 de fecha 24 de septiembre de 1999:
Considerando que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 7.175, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.955 de fecha 13/01/2010, estableció un Plan Nacional de Ahorro Energético, como medida urgente para enfrentar la difícil situación presentada a nivel nacional en materia de energía eléctrica, exhortando por razones de interés a todos los funcionarios al servicio de los organismos, entes e instituciones que conforman la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a nivel nacional, estadal y municipal, así como también al servicio de cualquiera de los diversos Poderes Públicos a implementar un horario restringido de labores que permita reducir el consumo de energía eléctrica.
Considerando, que como medida temporal generada por la situación de emergencia presentada a nivel nacional en materia de energía eléctrica, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2010-001, de fecha 14 de enero de 2010, acordó reducir el horario de trabajo de todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Penales ordinarios, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de todo el territorio nacional, quienes laborarán en horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Considerando que en la citada Resolución 2010-001, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a los Jueces Rectores de las diferentes Circunscripciones Judiciales del País velar por el estricto cumplimiento de dicho acuerdo, exhortándoseles a fomentar el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo.
Considerando que de conformidad con el Reglamento sobre el Juez Rector Civil y el Consejo Judicial Civil, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.794 del 24 de septiembre de 1999, corresponde al Juez Rector como máxima instancia del Poder Judicial Regional, ejercer la dirección administrativa del área civil, estableciendo los programas, medidas y acciones tendientes a la organización del Poder Judicial en cuanto a dicha área se refiere.
Considerando que dentro de tales medidas y acciones, constituye un deber impostergable de quien detenta la representación rectoral velar por la no interrupción del servicio de administración de justicia en materia civil, ante situaciones imprevisibles y de emergencia, como la acontecida en materia de energía eléctrica en todo el territorio nacional.
En aras de garantizar plena y efectivamente a los justiciables el derecho constitucional de acceso a la justicia y seguridad jurídica.
RESUELVE:
PRIMERO: Todos los funcionarios y funcionarias judiciales de los Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Laborale
Fecha de Publicación:
21/01/2010
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados