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lunes, 15 de agosto de 2011
Resolución de la Rectoría del estado Portuguesa sobre receso judicial 2011.
Guanare, doce de agosto del año dos mil once.
Años 201° y 152°
RESOLUCIÓN NÚMERO 2011-03
La Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por intermedio del ciudadano OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal número V-9.255.114, en su carácter de Juez Rector designado como tal en sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de Octubre del año 2009, actuando en ejercicio de la función administrativa del Poder Judicial, tan como lo prevé el artículo 3 de la Resolución número 521 dictada por el suprimido Consejo de la Judicatura (órgano que actualmente encarna la Dirección Ejecutiva de la Magistratura) donde se establece el Reglamento sobre Juez Rector Civil de fecha 18 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial número 36.794, de fecha 24 de setiembre de 1999;
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2011-0043 de fecha Tres (03) de Agosto de 2.011, ACORDÓ un Receso de las Actividades Judiciales desde el Quince (15) de Agosto hasta el Quince (15) de Septiembre del año 2011, ambas fechas inclusive, se establece:
Considerando que los Jueces Rectores, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes a garantizar el acceso a la Justicia en las Circunscripciones Judiciales donde ejercen sus funciones. En atención a la Resolución Nº 2001-0043 esta Rectoría:
RESUELVE:
Artículo 1: Que a partir del día Lunes Quince (15) del presente mes y año, los Juzgados que conforman esta Circunscripción Judicial, NO DESPACHARAN durante el Receso Judicial, permaneciendo las causas en suspenso, no correrán los lapsos procesales, ni impidiendo que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de algunas de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.
Artículo 2: Todos los funcionarios judiciales disfrutaran del Receso Judicial y solo laboraran aquellos que por razones de servicios deben permanecer en cada Tribunal, cumpliendo la jornada de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas.
Artículo 3: No será suspendido el servicio público de administración de Justicia, acordándose la habilitación para los casos urgentes, pero si fueren contenciosos, se requerirá para su validez la notificación previa de la otra parte. Durante este lapso permanecerán abiertas al público las Oficinas de cada dependencia.
Artículo 4: Durante ese lapso, los Tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente.
Artículo 5: En materia de Amparo Constitucional se consideraran habilitados todos los días del período mencionado.
Artículo 6: Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia Región Portuguesa.
Comuníquese y Publíquese.
Es dada en la ciudad de Guanare, en la fecha indicada al inicio.
OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO
Juez Rector
OJRC/kc.
Fecha de Publicación:
15/08/2011
Pagina Web:
http://portuguesa.tsj.gov.ve/
Correo Electrónico
gonzjosr@taj-dem.gov.ve
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