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jueves, 08 de noviembre de 2012
CARTEL DE NOTIFICACION. CANON DE ARRENDAMIENTO DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MORAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA



El Tocuyo, 02 de noviembre de 2.012

Años: 202º y 153º



CARTEL DE NOTIFICACION

CANON DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

SE HACE SABER:

A las personas naturales y jurídicas que mantienen fondos relativos por concepto de consignación judicial de pago de arrendamientos de vivienda en este Juzgado del Municipio Moràn de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Avenida Fraternidad esquina calle 18, Centro Comercial La Torcaz, 1er Piso, El Tocuyo, Municipio Moràn del Estado Lara, que deben comparecer por ante este Tribunal antes del día 12 de noviembre de 2.012, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con la finalidad de que los beneficiarios de la relación arrendaticia procedan a retirar las cantidades de dinero que mantienen por concepto de canon de arrendamiento; Por cuanto el dà 12 de noviembre de 2.012, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley para Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, prescribe el plazo para retirar las cantidades de dinero provenientes del proceso judicial de consignación de pago en los Tribunales de la República, el cuál dispone:

NOVENA: "Los arrendadores y arrendatarios que se encuentran sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, productos de la relación arrendaticia ante los Tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adecuar el pago del can de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.

Transcurrido el año referido, prescribe la acción, de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentran sin reclamo en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador."

Asimismo; se les informa a los consignatarios de fondos que se sirvan consignar todas las planillas de deposito que aun no han sido remitidas a dichos juzgados, a los fines de conciliar la información existente en cada expediente. Para mayor información favor ubicarla en la página web: www.dem.gob.ve.-

Atentamente

Dr. Ramón Álvarez Suárez

Juez Temporal



1, 052 - 08 (CIVIL), ENRIQUE ANTONIO RAMOS, JOSE RODRIGUEZ MUJICA, 54,46

2, 055 - 08(CIVIL), MIRIAM URDANETA URRIETA , CARMEN ÁLVAREZ JIMENEZ, 81,57

3, 048 - 07 (CIVIL), GLADYS PEREZ QUERALEZ, MAGALY SOLEDAD MENDOZA, 1.331,90

4, 564 - 01 (CIVIL), BEATRIZ MENDOZA DE LUCENA, ELISA ALVAREZ DE MARTIN, 252,24

5, 510 - 01 (CIVIL), NORA ALVARADO DE ALVAREZ , ROMELIA ESCOBAR DE JIMENEZ , 491,46

6, 047 - 07 (CIVIL), LAURA MARINA VARGAS MARTINEZ, YOLANDA ESCALONA CASTILLO, 2.982,10

7, 066 - 10 (CIVIL), DANESA LOURDES PEROZA RAMOS, HERACLIA CASTILLO DE COLMENARES, 48,79
 
Autor:
  DIVISION DE SERVICIOS JUDICIALES
 
Fecha de Publicación:
  08/11/2012
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