REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Junio del año 2021.
211º y 162º

ASUNTO: KP02-L-2021-00015.

PARTE ACTORA: JOSE ISIDRO LEON PARRA, venezolano, mayor de edad, titulara de la cedula de identidad numero N° V-18.929.615 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILSON ALFREDO SUAREZ CASTAÑEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.778.625, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.353.
PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURAN. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.542.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, Veintitrés (23) de Junio de 2021, siendo las 9:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante JOSE ISIDRO LEON PARRA, venezolano, mayor de edad, titulara de la cedula de identidad numero N° V-18.929.615, asistido por su Abogado WILSON ALFREDO SUAREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.778.625, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.353. y por la parte demandada DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA), su apoderado judicial Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURAN. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.542, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Extraordinaria solicitada en el presente proceso el día de hoy.

Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de la INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente:
PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL TRABAJADOR JOSE ISIDRO LEON PARRA
. Declara lo siguiente:
A. desde el 26 de Julio del 2.010, comencé a prestar mis servicios personales de manera subordinada e ininterrumpida para la Sociedad Mercantil DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA) RIF: J301195213, ubicada en la Carretera Nacional Barquisimeto Acarigua KM 44 Sector la Miel Municipio Simón Plana del Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ocupando el cargo Ayudante de Envasado, devengando un último salario mensual integral de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 112.532.426,53).

Ahora bien Ciudadano Juez el día 12 de Marzo del 2.014, el trabajador se encontraba realizando las labores como operador de la maquina empaquetadora número 2, procedió a accionar los botones de arranque para empaquetar el producto, agarra las bolsas vacías con la mano izquierda para sacarlas de la mordaza y debido a que las mangueras de enfriamiento de agua y aire se encontraban desordenadas y mal ubicadas, se le enredo la mano con dichas mangueras, al momento que la mordaza corta el paquete que sale del vacío se cierra y le agarra el dedo índice izquierdo, lo que le ocasiona una LESION (CIU) AMPUTACION TRAUMATICA FALANGE DISTAL, Parte Del Cuerpo Lesionada, DEDO INDICE DE MANO IZQUIERDA Tipo De Accidente: ATRAPADO POR AGENTE MATERIAL (MORDAZA DE MAQUINA EMPAQUETADORA). Determinándose que las causas inmediatas y básicas del mismo son: mala ubicación y desorden de las mangueras de enfriamiento de agua y aire por lo que se le enredo la mano izquierda y le atrapa la mordaza el dedo índice izquierdo, desconocimiento de las medidas de prevención ya que no recibió formación teórica y práctica suficiente y en forma periódica (inmediata); Inexistencia en la identificación, evaluación y el control de las condiciones inseguras y de los procesos peligrosos presentes en el puesto de trabajo; Inexistencia de procedimiento de trabajo seguro para la ejecución de la tarea; Inexistencia de programas de seguridad y salud en el trabajo. posteriormente a ello comencé un vía crucis relacionado con lesión grave en mi Mano Izquierda, a partir de allí se me comenzó a hinchar ,mi mano, a sentir dolor fuerte, en fin mí vida cambió radicalmente, ya que entre a trabajar en esa empresa Sano de Cuerpo y espíritu tal y como lo revelan los exámenes de pre-empleo y estoy sin mi dedo índice de mano izquierda al punto de que puedo decir que la lesión no sólo fue sufrida por mí cuerpo sino por mí alma ya que debo acudir al Psicólogo para enfrentar el grave stress laboral que significa tener que laborar en una empresa insegura que no respeta las normas de seguridad industrial y de trato digno y humano a los trabajadores porque no me han ofrecido ningún tipo de ayuda ni económica ,ni moral para enfrentar los tratamientos que conlleva las consecuencias de un Accidente laboral que me ha generado una Enfermedad de difícil curación. Por lo que acudí a la consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Diresat Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a los fines de la evaluación médica respectiva, una vez evaluado en este departamento médico se emitieron los informes correspondientes la cual reposan en el expediente administrativo LAR-25-IA-15-0227 , por la ciudadana YOLANDA VERRATI SOTO, titular de la cedula identidad número N° V-7.005.489. en su condición de funcionario comisionado de INPSASEL, se determinó que sufrí un accidente laboral y en consecuencia presente Amputación de los dedos índice y medio de la mano Derecha con esquince grado I, con limitaciones para agarrar, flexionar y realizar los movimientos de la mano en sus grados finales, así como sinovitis traumática en muñeca derecha, certificándose que la lesión que sufrí fue una DISCAPACIDAD PARCIAL y PERMANENTE y determinada un porcentaje de pérdida de incapacidad para el trabajo de ONCE por ciento (11%) según Expediente Técnico que consta la investigación de origen de enfermedad, el cual reposa en los archivos de esta GERESAT LARA TRUJILLO Y YARACUY, bajo el N° LAR-25-IA-15-0227 en su oportunidad y cabe destacar que aún mi patrono consiente y conteste de dicha situación, no ha cumplido con las indemnizaciones nacida por el hecho antes descrito.” Por lo que debe pagarme por concepto de Accidente Laboral las cantidades que se señalan a continuación: 1) Síes (6) años de Salario por indemnización de Daño Directo causado por el Accidente antes descrito, lo cual asciende a 72 Meses a razón de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (112.532.436,53); Bs Fuertes Mensuales procedencia del pago de la indemnización establecida en el numeral segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 2)El Pago de Daño Moral. dicho accidente no sólo daño mi cuerpo sino también mi alma, mi autoestima y mis relaciones interpersonales que afectan inclusive a la pareja porque la dimensión de mí tragedia va mucho más allá de lo ocurrido el día del accidente, visto esto si llegará a vivir al menos 30 años más con mi capacidad económica mermada ostensiblemente y con el sufrimiento físico y psicológico que presento a la fecha reclamo me sea pagada la cantidad que resulte de Multiplicar CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (112.532.436,53); Bs Fuertes Mensuales por Trescientos sesenta meses (360) o lo que es lo mismo 30 años, es decir, que el monto de la indemnización asciende a la cantidad de: CUARENTA MIL QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (40.511.676.960), Lucro cesante o Daños Emergente por una cantidad de MIL NOVECIENTOS SECENTA MILLONES DE BOLIVARES (1.960.000.000), DAÑOS MORATORIOS Emergente por una cantidad de MIL NOVECIENTOS SECENTA MILLONES DE BOLIVARES (1.960.000.000),y por ultimo intereses moratorios por una cantidad de MIL NOVECIENTOS SECENTA MILLONES DE BOLIVARES (1.960.000.000),
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)”
A. “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA C.A,” reconoce que es cierto que existe la certificación de accidente laboral No. CMO: LAR-255-2015, de fecha veintidós (22) de octubre del año 2015, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual cursa inserta en expediente técnico LAR-25-IA-15-00227, donde consta la investigación de origen de accidente ocupacional, mediante la cual dicho instituto certificó “AL TRABAJADOR” un accidente laboral que le produce a una discapacidad parcial y permanente; al ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA, antes identificado. no obstante, la entidad de trabajo DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A, niego, rechazo y contradigo por ser totalmente falso de toda falsedad que la entidad de trabajo DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A, Deba cancelar al trabajados JOSE ISIDRO LEON PARRA, el monto de: CUARENTA MIL QUINIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (40.511.676.960 por concepto de indemnización por accidente ocupacional de conformidad a la certificación No. CMO: LAR-255-2015, de fecha veintidós (22) de octubre del año 2015, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),Asimismo, niega que exista algún tipo de responsabilidad subjetiva por parte del patrono, asimismo, niego que la entidad de trabajo haya incumplido con los preceptos establecidos Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. sin embargo a los fines de no quedar ilusoria dicha transacción, la entidad de trabajo propone cancelar lo establecido en el oficio N° 1055/16, cálculo de indemnización por accidente ocupacional, la cual señala que la entidad debe cancelar Ochocientos ochenta y dos (882) días que multiplicados por el último salario diario recibido que es la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMO (BS. 589.99), alcanza entonces a indemnizar la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (520.371,18 Bs) concepto de indemnización por accidente laboral establecida en el numeral 5º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), con ocasión a la certificación No. CMO: LAR-255-2015, de fecha veintidós (22) de octubre del año 2015, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Por otra parte de conformidad a los artículos 1193 y 1196 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo el daño moral en la cantidad de MIL MILILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000). por Lucro cesante o Daños Emergente por una cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000), aun y cuando el trabajador nunca a dejado de prestar sus servicio y la entidad de trabajo DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A, a cubierto todo los gastos con ocasión al accidente laboral. Actualización monetaria y intereses moratorios por una cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000.000,00),
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
C. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de el “TRABAJADOR”, así como todos los litigios pendientes, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, relacionado con la certificación de ACCIDENTE DE TRABAJO señalada en la cláusula PRIMERA de este contrato, en la relación de servicios que existe entre “EL TRABAJADOR” y “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)” durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de la indemnización establecida en el numeral 5º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establecida en el informe pericial de cálculo de indemnización por accidente de trabajo emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) al ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA, titular de la cédula de identidad No. 18.929.615, reclama a “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A”, lo siguiente:
• Se le cancelar la cantidad QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (520.371,18 Bs) concepto de indemnización por accidente laboral establecida en el numeral 5º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establecida en el informe pericial de cálculo de indemnización por ACCIDENTE LABORAL emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL),
• conformidad a los artículos 1193 y 1196 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo el DAÑO MORAL en la cantidad de MIL MILILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000).
• Por el concepto de LUCRO CESANTE O DAÑOS EMERGENTE por una cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000),
• Por concepto de ACTUALIZACIÓN MONETARIA Y INTERESES MORATORIOS la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000.000),
• Compensación única transaccional por la existencia de cualquier diferencia respecto a la indemnización por accidente ocupacional la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES. ( BS 247.962.882)
Para un total de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 3.400.000.000,00)
D. La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A”, en nombre propio ofrece cancelar la mencionada cifra en un único pago, por lo que “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” en este acto se compromete a cancelar al ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA, titular de las cédula de identidad N° 18.929.615, por petición de ésta, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 3.400.000.000,00) mediante transferencias interbancarias directamente a su cuenta nomina el día de hoy Veintitrés 23 de Junio de 2021.
E. El monto establecido en esta cláusula de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs3.400.000.000,00), ha sido acordado transaccionalmente e incluye íntegramente el equivalente a la indemnización establecida en el numeral 5º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establecida en el informe pericial de cálculo de indemnización por ACCIDENTE LABORAL emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) notificado a “AL TRABAJADOR” en fecha 19/10/2016, mediante oficio No. 1055/16, de fecha (13/10/2016. concepto de daño moral, secuelas, lucro cesante, daño emergente, intereses moratorios y cualquier otra diferencia que pudiera existir, De manera que la suma pagada por “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el “TRABAJADOR” en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el “ TRABAJADOR” tenga y/o pudiera tener contra “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” referente a la señalada accidente laboral , daño moral, secuelas, lucro cesante, daño emergente, intereses moratorios y cualquier otra diferencia que pudiera existir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA, titular de las cédula de identidad No. 18.929.615, acepta el pago, conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” en su propio nombre, beneficio y descargo, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la accidente laboral, daño moral, secuelas, lucro cesante, daño emergente, intereses moratorios y cualquier otra diferencia que pudiera existir, debidamente señalado en la cláusula PRIMERA, y sin que el ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA, nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” por los citados conceptos. En consecuencia, el ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Código Civil, LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, a “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de este, Asimismo, reconoce que no existe ningún tipo de responsabilidad subjetiva por parte del patrono, en relación a el ACCIDENTE LABORAL certificada por el instituto correspondiente, lo que nada tengo que reclamar a la entidad de trabajo DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A”
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
EL “TRABAJADOR” conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tiene con “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A”, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, “EL TRABAJADOR” se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que “EL TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” por cualquier motivo relacionado con el accidente laboral.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
“EL TRABAJADOR” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A”, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: indemnizaciones por accidente laboral establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), daños morales, emergentes, consecuenciales y materiales, intereses moratorios, lucro cesante y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad subjetiva , civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones de cualquier índole; establecida en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los conceptos señalados en este documento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de al ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA por parte de “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” ya que el ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, el ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, extensivo el presente finiquito a daño moral, secuelas, lucro cesante, daño emergente, intereses moratorios ya que “EL TRABAJADOR” declara que ningún daño de este tipo le ha sido causado por “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A”. Asimismo, el ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA, conviene y reconoce que con el pago que en este acto recibe de “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A” a su más cabal satisfacción, les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder lo señalado en la cláusula PRIMERA.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR
“EL TRABAJADOR” ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción, voluntariamente y libre de apremio alguno la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; así como la forma de pago ofrecida por “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A”, por concepto de pago, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento, “EL TRABAJADOR” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, y sobre los términos económicos en que celebra esta Transacción Laboral. Asimismo, “EL TRABAJADOR” declara que ha sido debidamente asesorado sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en el presente documento transaccional.
OCTAVA: TRANSACCIÓN DE DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)
declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declaran que han entregado al ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA, a su completa satisfacción, la Suma Neta establecida en la Cláusula TERCERA sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados. “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADOS C.A (DEMASECA)A”, adicionalmente declara que, al ciudadano JOSE ISIDRO LEON PARRA nada tiene que reclamarles por cualquier concepto relacionado y establecido en la Cláusula PRIMERA, igualmente reconoce y conviene que la Suma Neta aquí convenida constituye un total y definitivo entre las partes.
NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES
Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza.

DECIMA: Se dará por concluido el presente asunto una vez que conste en el expediente el recibo de pago, por la cantidad acordad entre las partes. Así mismo, ambas partes acuerdan que a falta del cumplimiento de determinado monto acordado, la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución que la misma genere.
Las partes solicitan copia certificada de la presente transacción, la cual es acordada en la presente oportunidad.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.


LA JUEZA

Abg. Deysi Carrero F.
El SECRETARIO

Abg. Alexander Rojas


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA