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ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022), por los ciudadanos SANDRA CECILIA MARCANO ROMERO y JUAN ALBERTO PRATO GODOY, debidamente asistidos por el abogado HECTOR MARCANO TEPEDINO, Up Supra identificados, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de abril del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; dicho acto quedo asentado en el acta Nº 57, Tomo 1, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año dos mil cinco (2005). Asimismo, afirmaron no haber procreado hijos dentro de dicha unión conyugal. De igual manera alegaron no haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Área Metropolitana de Caracas, Calle Pedro Manrique, Numero 19, Urbanización Horizonte, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.”

Admitida como fue la solicitud en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.

Asimismo, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció ante este tribunal el ciudadano JHON SOTELDO, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, en su carácter de Fiscal de la FiscalÍa Nonagésima Segunda (92ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) se dictó auto mediante el cual, el Juez RAMON ESCALONA, se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.