- I -
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de febrero de 2023, por los ciudadanos ROSA MARINA VARGAS y ESDRA OSWALDO GOMEZ FREITES, debidamente asistidos por la abogada DOORYN ORONOZ, supra identificados, mediante la cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Diciembre de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 313, año 1986; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre NAIRAM OSVALLERMI GOMEZ VARGAS y YULETSY NAYRUSKA GOMEZ VARGAS, alegan no haber adquirido bienes de fortuna. Asimismo, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle Los Laureles, Sector Barlovento, Cota 905, Casa N° 13, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Expusieron igualmente, que han permanecido separados de hecho desde el 15 de junio del año 2007, es decir, por más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, ambos estableciendo domicilios distintos.
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de marzo de 2023, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha 17 de marzo de 2023, se hizo constar, que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Se procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 24 de marzo de 2023, según consta de diligencia presentada por el Alguacil ciudadano Mario Diaz.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) se dictó auto mediante el cual, el Juez RAMON ESCALONA, se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
|