- I -
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 7 de junio de 2021, por la ciudadana MARIA YSABEL LINAREZ DE MERLUZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.692.732, debidamente asistida por la abogada DELCITA PEREIRA, up supra identificada, mediante el cual solicitó el DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, fundamentando su pretensión de acuerdo a la Sentencia Nº 466 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-0094, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alegan la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOE RUDY MERLUZZI MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.963.176, en fecha 25 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 108; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos dentro de dicha unión conyugal, ciudadanos JOELLLYS ANDREINA MERLUZZI LINAREZ y JOHN ANDERSON MERLUZZI LINAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.754.397 y V-27.333.791, respectivamente, de igual manera alegaron no haber adquirido bienes de fortuna; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Casa Nº 38, Ubicada en la Calle El Cardon, Sector Carapita, Parroquia Antímano, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Admitida como fue la solicitud en fecha 07 de junio de 2021. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como, la citación dirigida al ciudadano JOE RUDY MERLUZZI MEDINA.
En fecha 07 de diciembre de 2022, se deja constancia de que fue notificado el ciudadano JOE RUDY MERLUZZI MEDINA, vía telemática.
En fecha 03 de marzo de 2023, se deja constancia de que se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2023, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hace constar que se traslado e hizo entrega de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 07 de marzo de 2023.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 446, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) se dictó auto mediante el cual, el Juez RAMON ESCALONA, se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
|