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NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), por la ciudadana YESVANI DEL VALLE LICONTTE DIAZ, debidamente asistida por la abogada AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, supra identificadas, mediante la cual solicitó la Rectificación de Acta de Defunción de su difunto padre, ciudadano GIOVANNY DE JESUS LICONTTE VIÑA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.945.554, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Acta Nº 910, de fecha 12 de abril del año 2007, y que en la referida acta de Defunción del de Cujus se cometieron los siguientes errores materiales: 1) Se colocó el nombre de mi madre, como YECENIA LISBETH DIAZ LOYO, siendo lo correcto YECENIA LISBETH DIAZ DE LICONTTE, la misma identificándose con la cedula de identidad Nº V-10.783.546; 2) Se colocó el nombre de mi persona, ciudadana YESVANIS DEL VALLE LICONTTE DIAZ, siendo lo correcto YESVANI; y 3) El estado civil del De Cujus GIOVANNY DE JESUS LICONTTE VIÑA, se colocó como soltero, siendo lo correcto CASADO, debido a que para el momento en que falleciera, se encontraba casado con la ciudadana YECENIA LISBETH DIAZ DE LICONTTE.
Admitida como fue la solicitud en fecha 17 de marzo de 2022, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 12 de agosto de 2022, se deja constancia de que se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El alguacil deja constancia mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2022, de haber entregado boleta en Fiscalía.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, en su carácter de Fiscal de la FiscalÍa Nonagésima Segunda (92ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de diciembre de 2022, la representación judicial de la solicitante, consigno cartel de notificación, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias y en fecha 07 de Diciembre de 2022, fue agregado al expediente, mediante auto dictado por este Tribunal.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) se dictó auto mediante el cual, el Juez RAMON ESCALONA, se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
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