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ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2023, por los ciudadanos, GREGORIA ANTONIA MARQUEZ DIAZ y ANTONIO JOSE CORTEZ, debidamente asistidos por los abogados EDWIN DIAZ y MARIA VIOLETA MARQUEZ DIAZ, Up Supra identificados, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1987, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador del De la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ( hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); dicho acto quedo asentado en el acta Nº 603, folio 103, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1987. Asimismo, afirmaron haber procreado una (01) hija que lleva por nombre MARITZA VIOLETA CORTEZ MARQUEZ, y manifestaron haber adquirido bienes los cuales se partirán por procedimiento separado
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida La Guairita con Calle Boulevard, Residencias Vista al Lago, Piso 7, Apto 7C, Urbanización Guacay, Municipio Baruta del Estado Miranda.”
Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de febrero de 2023, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha 08 de marzo de 2023, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2023, compareció ante este tribunal el ciudadano Jhon Soteldo, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de marzo de 2023.
En fecha 28 de marzo del año 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, solicitó a las partes a señalar fecha exacta de separación de hecho.
En fecha 30 de marzo de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado EDWIN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.187, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GREGORIA MARQUEZ, antes identificada, mediante la cual señaló fecha exacta de separación de hecho.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) se dictó auto mediante el cual, el Juez RAMON ESCALONA, se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
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