REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de Abril de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-L-2021-000046

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE PATIÑO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.552.849.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELENA LINARES SERRANO, y JESUS PACHECO MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.886 y 28.110, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VEN-SIL C.A, JORGE LUIS TUA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL TUA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL PASTOR AMARO ARROYO, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 161.538.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL
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En el día de hoy, veintisiete (27) de Abril del dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante: los Abogados ELENA LINARES SERRANO y JESUS PACHECO MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.886 y 28.110, respectivamente. Asimismo por la parte demandada TRANSPORTE VEN-SIL CA, comparece el ciudadano JORGE LUIS TUA, titular de la cedula de identidad N° 11.597.048, y el Abogado MANUEL PASTOR AMARO ARROYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.538.

En este estado, LAS PARTES DECLARAN Y EXPONEN LOS ACUERDOS ALCANZADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, lo siguiente:

PRIMERO: acordaron hacer una experticia extrajudicial para calcular la indexación condenada a pagar por parte de los tribunales, ello en aras de ahorrar costos en el pago de expertos y de darle mayor celeridad a la ejecución de la sentencia, la cual arrojo la cantidad de Bs. 15,26 de Intereses Moratorios y de Bs. 34,16 de Indexación en relación a la Indemnización del Articulo 130 de la Lopcymat, para un total de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49,42), monto que ofrece pagar la parte demandada mediante una transferencia bancaria.

SEGUNDO: La parte demandada ofrece el pago de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.D 246.942,00) a través de un Cheque de Gerencia librado contra el Banco Exterior, N° 02611022 de fecha 23-03-2023, lo cual equivale a CIENTO SETENTA CON CERO CUATRO PETROS (PTS 170,04), que fue cancelado el día veinticuatro (24) de marzo del 2023.

TERCERO: el saldo deudor de TREINTA PETROS (PTS 30) serán cancelados el día de hoy veintisiete (27) de abril del 2023, mediante Cheque de Gerencia librado contra el Banco Exterior, identificado con el N° 026110023 de esta misma fecha, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 32/100, (43,447.32).

CUARTO: La parte actora declara que con el pago del saldo deudor nada queda a deber el demandado de la condena impuesta por el tribunal y nada queda por reclamar. Se deja constancia que el demandante en la audiencia anterior AUTORIZO a la parte demandada a que el saldo deudor sean pagados directamente a los abogados hoy presentes.

QUINTO: Ambas parte solicitan al Tribunal, se ordene la terminación del asunto y el archivo del expediente.

SEXTO: Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Se leyó, conformen firman.



Abg. María Alejandra García

Juez



El Secretario

Abg. Nelson Apóstol





Parte actora Parte demandada