REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000495
PARTE ACTORA: GERARDO IGNACIO PASTRAN BORRERO, titular de la cedula N° V- 14.042.461.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO TORTOSA GIL, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 302.183 (Abogado asistente).
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 23-12-1910, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA PERINA COLMENAREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.016.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2023, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de SESENTA Y CUATRO SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON 06/100 CENTIMOS (BsD. 64.655,06), a favor de la parte actora, ciudadano GERARDO IGNACIO PASTRAN BORRERO, titular de la cedula N° V- 14.042.461, de la siguiente manera: 1)La cantidad de Bs. 5.635,06, mediante transferencia bancaria en la cuenta del trabajador del Banco del Caribe, signado con la numeración N° 01140159741599017735 (se anexa comprobante de pago folio N° 23/pz 01); 2) La cantidad de $2000,00, cuyo monto representa conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela, DE Bs. 29,51, da como resultado la cantidad de CINCUENTA Y N UEVE MIL VEINTE BOLIVARES CON 00/ 100 CENTIMOS (Bs. 59.020,00), cantidad de divisa que recibe el trabajador en el momento de la presentación del escrito transaccional por ante la URDD de este Circuito Judicial.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. ASI SE DECLARA.-
En este sentido, se observa que el ex trabajador se encuentra suficientemente asistida por el abogado JUAN ERNESTO TORTOSA GIL, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 302.183, quien lo ha ilustrado en todos y cada uno de los conceptos pretendidos y el alcance del Escrito Transaccional, permitiendo al accionante libre de coacción alguna, a la firma del mismo y con ello evitar a futuro cualquier reclamo que se intente sobre la entidad de trabajo demandada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y ASÍ SE ESTABLECE.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, toda en la demanda incoada por el ciudadano GERARDO IGNACIO PASTRAN BORRERO, titular de la cedula N° V- 14.042.461 contra la entidad de trabajo INVERSIONES 23-12-1910, C.A, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dos (02) de agosto de dos mil dos mil veintitrés (2023). 213° y 164°
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. HEIDY GUAICARA
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. HAIDY GUAICARA
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