REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000031


PARTE ACTORA: MANUEL MAURICIO SOARES BARRIOS, titular de la cedula N° V- 11.737.820.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YANIRA RIVAS GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 222.183 (Abogado asistente).

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL REFRIMAQ, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.842.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Estando en fase de MEDIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2023, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de SEIS MIL DOLLARES DE LOS ESATDOS UNIDOS DE VENEZUELA CON 00/100 CENTAVOS DE DOLLAR ($ 6.000,00), a favor de la parte actora, ciudadano MANUEL MAURICIO SOARES BARRIOS, titular de la cedula N° V- 11.737.820, que a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela de fecha 04/08/2023 de Bs. 30,10 por cada 1$, equivalen a ciento ochenta mil setecientos bolívares (Bs. 180.600,00), cantidad de divisa que recibe el trabajador en el momento de la presentación del escrito transaccional por ante la URDD de este Circuito Judicial.





MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. ASI SE DECLARA.-

En este sentido, se observa que el ex trabajador se encuentra suficientemente asistida por la abogada YANIRA RIVAS GARCIA, abogada en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 222.183, quien lo ha ilustrado en todos y cada uno de los conceptos pretendidos y el alcance del Escrito Transaccional, permitiendo al accionante libre de coacción alguna, a la firma del mismo y con ello evitar a futuro cualquier reclamo que se intente sobre la entidad de trabajo demandada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y ASÍ SE ESTABLECE.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, toda en la demanda incoada por el ciudadano MANUEL MAURICIO SOARES BARRIOS, titular de la cedula N° V- 11.737.820 contra la entidad de trabajo INDUSTRIAL REFRIMAQ, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las copias certificadas solicitadas por las partes. A tal fin, se le insta a las mismas, consignar los fotostatos correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, siete (07) de agosto de dos mil dos mil veintitrés (2023). 213° y 164°
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

Abg. HEIDY GUAICARA

En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/

LA SECRETARIA

Abg. HAIDY GUAICARA