- I -
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana, YIREIMA LOURDES BESGA USECHE, debidamente asistida por la abogada IGLEDY MARÍA RUIZ GOMZÁLEZ, ut supra identificadas, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

Alegan la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ÁNGEL OMAR SAYAGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.507.195, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; dicho acto quedo asentado en el acta Nº 36, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año dos mil ocho (2008). Asimismo, negó haber procreado hijos dentro de dicha unión conyugal. De igual manera alegó no haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión.

Alegó también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “UD4, Terraza Mata de la Miel, Bloque 23, Apartamento 10-01, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.”

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud, formar expediente y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se instó a la parte interesada a señalar la dirección exacta del último domicilio conyugal.
Admitida como fue la solicitud en fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se ordenó las notificaciones al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano ÁNGEL OMAR SAYAGO RODRÍGUEZ, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos,

Asimismo, en fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se libró Boletas de Notificación dirigidas al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano ÁNGEL OMAR SAYAGO RODRÍGUEZ, en esta misma fecha, el Juez RAMÓN ESCALONA, se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.

En fecha doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció ante este tribunal el ciudadano JHON SOTELDO, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó que una vez constara en auto la notificación del ciudadano ÁNGEL OMAR SAYAGO RODRÍGUEZ, no tendría objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), presentada por el ciudadano ÁNGEL OMAR SAYAGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.507.195, mediante la cual se dio por notificado en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha trece (13) de julio del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada IGLEDY RUIZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó sentencia.