ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano, JOSE FRANCISCO MARQUEZ, debidamente asistido por los abogados JESUS RAFAEL LOPEZ BRAVO y JOANS HILGER YEPEZ POLO, ut supra identificados, mediante el cual solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana NORMA ESPERANZA MURIA CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.518.909 en fecha veinte (20) de julio del año dos mil (2000), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; dicho acto quedo asentado en el acta Nº 64, Folio 64, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año dos mil (2000). Asimismo, afirmó haber procreado dos (02) hijas dentro de dicha unión conyugal, ciudadanas ANDREINA STEFANI MARQUEZ MURIA y ANDREA ESPERANZA MARQUEZ MURIA, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-28.100.797 y V-28.100.796, respectivamente. De igual manera alegó no haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión.

Alegó también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Mamera 1, Sector 4, Casa Nº 47, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.”

Admitida como fue la solicitud en fecha primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la notificación a la ciudadana NORMA ESPERANZA MURIA CLEMENTE, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.

Asimismo, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, y la notificación a la ciudadana NORMA ESPERANZA MURIA CLEMENTE.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció ante este tribunal el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció ante este tribunal el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado a la ciudadana NORMA ESPERANZA MURIA CLEMENTE.

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto mediante el cual, el Juez RAMON ESCALONA, se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.